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EL PLENO CONGRESO DEL ESTADO APROBO LA REFORMA A LAS FRACCIONES II Y XV DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

  • Redacción
  • 31 may 2025
  • 1 Min. de lectura

La propuesta establece como obligación de las defensoras y de los defensores públicos, la de atender de forma inmediata las solicitudes bajo la perspectiva de género, así como bajo la perspectiva de infancia y adolescencia.




 
 
 

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